En Calidad de Nuevo Difusor
Certifico que toda la información proporcionada es completa y correcta. Declaro haber leído y aceptado cumplir con los términos establecidos en este documento. Para ser DIFUSOR, solo es necesario adquirir un producto o servicio ofrecido por Lifehuni. Reconozco que los ingresos y beneficios se basan exclusivamente en lo estipulado en el Plan de Compensación para DIFUSORES de Meramente Natural. También manifiesto que he recibido, leído y comprendido el Manual de Negocios del DIFUSOR, el Código de Ética y las reglas de conducta anexas, documentos que forman parte integral del presente contrato, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
Primera.- OBJETO.
El objetivo del presente contrato es establecer que el DIFUSOR realizará, de manera autónoma, la actividad de difusión de productos y servicios de Lifehuni. Esta difusión podrá realizarse preferentemente de forma personal y verbal, compartiendo su experiencia como usuario, hasta lograr la aceptación del mercado.
Segunda.- ALCANCE.
Este documento constituye un contrato legal entre Lifehuni (en adelante «LA EMPRESA») y usted (en adelante «EL DIFUSOR»). Al aceptar estos términos, el DIFUSOR declara conocer y cumplir las condiciones estipuladas, aceptando que cualquier incumplimiento podrá resultar en la suspensión o cancelación de su código de DIFUSOR y los beneficios asociados. Este contrato se formaliza con la inscripción en la plataforma de Meramente Natural y su posterior aceptación, la cual será confirmada dentro de un plazo de 30 días.
Términos y Condiciones
PRIMERA: OBLIGACIONES DEL DIFUSOR
- El DIFUSOR declara haber leído y comprendido el Manual de Negocios, el Plan de Compensación y el Código de Ética, así como los términos de este contrato.
- Para ser DIFUSOR, es necesario adquirir al menos un producto o servicio de Meramente Natural y completar el contrato de difusión participativa, sujeto a la aceptación de LA EMPRESA.
- El DIFUSOR debe ser mayor de edad o contar con autorización legal si es menor, según la normativa vigente.
- La comercialización de productos está limitada al territorio nacional.
- El DIFUSOR se compromete a realizar sus actividades de difusión de manera ética y respetando la reputación de Lifehuni.
- Las actividades de difusión serán realizadas de forma independiente, sin subordinación, y el DIFUSOR será responsable de sus impuestos y métodos de trabajo.
- En caso de actuar como representante de otros DIFUSORES, el DIFUSOR deberá hacerlo dentro del marco ético y legal, esforzándose por capacitarlos y apoyarlos.
- El DIFUSOR asumirá la responsabilidad por el cuidado y pérdida de los productos desde el momento en que los reciba.
- El DIFUSOR deberá liquidar el valor total de los productos al momento de la compra y gestionar su propia cartera de clientes o descendientes sin responsabilidad por parte de LA EMPRESA.
- Cualquier publicidad deberá ser aprobada por Lifehuni, usando exclusivamente los materiales proporcionados por LA EMPRESA, cumpliendo con las normativas legales aplicables.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
- Lifehuni se compromete a proporcionar los productos solicitados por el DIFUSOR, sujetos a disponibilidad.
- LA EMPRESA puede sugerir estrategias de mercadotecnia a solicitud del DIFUSOR, sin que esto implique obligación de implementación.
TERCERA: IMPUESTOS
- El DIFUSOR asume la responsabilidad del pago de impuestos derivados de las ganancias generadas por su actividad.
- El DIFUSOR opera de forma independiente, sin metas impuestas ni relación de subordinación con LA EMPRESA.
- La EMPRESA no proporcionará locales comerciales ni asumirá costos relacionados con ellos.
CUARTA: VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
El DIFUSOR declara que la información proporcionada es verdadera, y en caso de falsedad, LA EMPRESA podrá cancelar su afiliación y beneficios.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE CONTRATOS
Meramente Natural se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier contrato dentro de un plazo de 30 días desde su recepción.
SEXTA: EN CASO DE FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento del DIFUSOR, los derechos podrán ser transferidos a un heredero que deberá acreditar su legitimidad.
SÉPTIMA: PROCEDENCIA DE LOS FONDOS
El DIFUSOR declara que los fondos utilizados para adquirir productos son de origen legítimo y no están relacionados con actividades ilícitas.
OCTAVA: MODIFICACIONES
Meramente Natural se reserva el derecho de modificar las condiciones contractuales, notificando al DIFUSOR, quien podrá aceptar o dar por terminado el contrato si así lo desea.
NOVENA: Derechos de autor y propiedad industrial
El DIFUSOR se compromete a respetar los derechos de autor y de propiedad industrial de Meramente Natural, así como los de sus filiales. No podrá utilizar el nombre de la empresa, sus marcas registradas ni cualquier otra seña distintiva asociada a sus productos o servicios sin autorización previa y por escrito. Esto incluye, pero no se limita a, su uso en publicidad, tarjetas de presentación, folletos, vehículos, chequeras o cualquier otro medio.
DÉCIMA: Renuncia a reclamaciones de Good Will
El DIFUSOR renuncia expresamente a cualquier reclamación futura sobre el Good Will o cualquier otra sugerencia de que su actividad de difusión sea la causa del éxito comercial o del reconocimiento externo de Meramente Natural.
DÉCIMA PRIMERA: Pagos y resultados
El DIFUSOR trabajará para fomentar la adopción de los productos de Meramente Natural en el mercado. Los pagos correspondientes se realizarán conforme a lo estipulado en el Manual de Negocios del DIFUSOR, basándose en las compras directas y las de los difusores de su red de descendencia.
DÉCIMA SEGUNDA: Declaración jurada
El DIFUSOR manifiesta bajo gravedad de juramento que no posee antecedentes judiciales ni procesos pendientes con la justicia, tanto a nivel nacional como internacional.
DÉCIMA TERCERA: Manual de negocios
El Manual de Negocios del DIFUSOR, junto con las normas de conducta, el plan de compensación y los procedimientos de pedidos, forma parte integral del presente contrato. Estos documentos, en su versión más reciente, así como cualquier notificación emitida por Meramente Natural, serán vinculantes.
DÉCIMA CUARTA: Niveles de descuento
El derecho a ciertos niveles de descuento por compras propias o de su red es personal e intransferible. No podrá cederse a otra persona bajo ninguna circunstancia.
DÉCIMA QUINTA: Modificaciones al Manual de Negocios
Meramente Natural se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el Manual de Negocios y las reglas de comportamiento. Si el DIFUSOR no está de acuerdo con los cambios, podrá dar por terminado el contrato mediante notificación escrita.
DÉCIMA SEXTA: Independencia del DIFUSOR
El DIFUSOR no está obligado a adquirir productos con una frecuencia determinada ni a cumplir horarios específicos para sus actividades. Tampoco está sujeto a la rendición de cuentas, excepto en los casos requeridos por la naturaleza del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA: Incorporación de nuevos DIFUSORES
El DIFUSOR podrá presentar a clientes interesados en convertirse en DIFUSORES, quienes deberán formalizar su solicitud y ser aceptados por Meramente Natural. De ser aprobados, pasarán a formar parte de la red del DIFUSOR que los presentó.
DÉCIMA OCTAVA: Presentación del Plan de Compensación
El DIFUSOR se compromete a presentar el Plan de Compensación de manera íntegra y conforme a los materiales oficiales de Meramente Natural. No está permitido utilizar publicaciones no autorizadas o materiales externos.
DÉCIMA NOVENA: DIFUSOR JUNIOR
El DIFUSOR podrá designar a un DIFUSOR JUNIOR bajo su mismo código, quien asumirá solidariamente las responsabilidades del contrato. En caso de fallecimiento del DIFUSOR titular, el DIFUSOR JUNIOR será el beneficiario de los derechos y obligaciones del contrato.
VIGÉSIMA: Confidencialidad
El DIFUSOR se compromete a mantener la confidencialidad de cualquier información comercial, planes de negocio, secretos industriales u otros datos de valor que reciba de Meramente Natural. Esta obligación permanecerá vigente incluso tras la finalización del contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA: Difusión fuera del territorio nacional
Para realizar actividades de difusión fuera del territorio nacional, el DIFUSOR deberá firmar un nuevo contrato conforme a la legislación del país correspondiente y reiniciar el proceso de inscripción.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Uso de imagen
El DIFUSOR autoriza a Meramente Natural a utilizar su imagen y contenido audiovisual para fines comerciales sin compensación adicional, garantizando que no se infringen derechos de terceros.
VIGÉSIMA TERCERA: Aceptación de términos
Al afiliarse como DIFUSOR, se compromete a cumplir los términos y condiciones estipulados. El incumplimiento podrá resultar en la suspensión o cancelación definitiva de su código, según lo estipulado en el Manual de Reglas de Comportamiento.
VIGÉSIMA CUARTA: Compromiso del DIFUSOR
Al convertirse en DIFUSOR de la EMPRESA Meramente Natural, se compromete a cumplir el presente contrato y los documentos que hacen parte integral del mismo. Asimismo, se compromete a salvaguardar y respetar el nombre de la empresa, evitando cualquier menosprecio o difamación hacia ella. En caso de incumplir este compromiso, la EMPRESA cancelará de forma definitiva su código y la vinculación con Meramente Natural. Aclarando que percibirá los ingresos ganados sólo hasta la fecha de cancelación de su código y, a título de sanción, será eliminado de la red, reservándose la empresa su derecho a emprender acciones legales que estime oportunas.
VIGÉSIMA QUINTA: Disposiciones varias
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Este contrato (incluyendo los documentos aquí incorporados en su forma publicada a la fecha, así como todos los demás documentos establecidos y publicados de manera física o virtual) constituye todo convenio entre las partes.
-
Toda disputa entre la EMPRESA y el DIFUSOR relacionada con su actividad, incluyendo sus límites, derechos y obligaciones, se solucionará de la siguiente manera:
a) El DIFUSOR actuará de buena fe al hacer las respectivas reclamaciones y negociaciones.
b) Si las negociaciones son infructuosas, se intentará de manera ética resolver mediante mediación administrativa en la sede principal de Meramente Natural en Colombia.
VIGÉSIMA SEXTA: Vencimiento del código
El DIFUSOR deberá mantener la vigencia de su código, la cual se perderá si deja de adquirir productos por un término superior a seis meses desde su última compra. La vigencia del código es indispensable para mantener los derechos de representación sobre sus clientes y descendencia registrados. Para adquirir nuevamente un código, deberá diligenciar un nuevo contrato y adquirir un producto al precio de venta al público, reiniciando desde cero su red.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: Terminación unilateral del contrato
La terminación del contrato opera cuando el DIFUSOR incurra en las siguientes actuaciones:
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El DIFUSOR puede dar por terminado el contrato unilateralmente cuando lo considere pertinente.
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Sustraer redes pertenecientes a otros empresarios.
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Ofrecer productos a un precio menor o mayor al estipulado oficialmente por la empresa.
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No acogerse a las reglamentaciones y modificaciones realizadas por la EMPRESA o incumplir el Manual de Negocios y demás documentos vinculantes.
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Falsificar o imitar los productos o precios oficiales.
VIGÉSIMA OCTAVA: Sanciones
El DIFUSOR acepta regirse por lo establecido en el contrato, el Manual de Negocios y el Manual de Comportamiento, incluyendo las sanciones por faltas.
VIGÉSIMA NOVENA: Forma de pago
La participación obtenida será cancelada a partir del día quince (15) del mes siguiente al cierre, mediante transferencia bancaria. Los costos generados por la transacción serán asumidos por el DIFUSOR, quien deberá cumplir con las normativas legales y tributarias correspondientes.
TRIGÉSIMA: Exclusividad de difusión
Solo podrán difundir los productos quienes hayan aceptado formalmente su vinculación a Meramente Natural mediante este contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA: Acciones por incumplimiento
La EMPRESA iniciará acciones si se detecta que el DIFUSOR comercializa los productos con terceros fuera de las condiciones estipuladas, incurriendo en pérdidas para la EMPRESA. Esto incluye la suspensión de beneficios y acciones legales necesarias.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: Normatividad aplicable
En todo lo no previsto en este contrato se aplicarán las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio, según corresponda.
TRIGÉSIMA TERCERA: Restricción de comercialización
Los productos de Meramente Natural no serán comercializados en farmacias, tiendas naturistas, supermercados ni establecimientos similares. Los DIFUSORES deben explicar adecuadamente sus beneficios sin exageraciones o atribuciones indebidas.
Para más información: Salento, Quindío, Vereda San Juan de Carolina, Finca El Danubio, Teléfono: 311 350 3737. Caicedonia, Valle, Calle 10 No. 14